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El enfoque de la IER sobre la desaparición forzosa presentado durante el Consejo de los derechos humanos

Una delegación del Consejo consultivo de los derechos humanos, compuesta por los Señores Mahjoub EL Haiba y Abdelhak Mossadeq, respectivamente Secretario General y encargado de misión en el CCDH, participó en los trabajos de la novena sesión del Consejo de los derechos humanos, celebrada en Ginebra del 8 al 26 de septiembre de 2008.

La delegación participó en los trabajos del grupo de expertos sobre las personas desaparecidas que tuvo lugar 22 y 23 de septiembre en que el Sr. El Haiba realizó una intervención sobre la experiencia marroquí en materia de justicia transicional y sobre el enfoque adoptado por la IER acerca de la desaparición forzosa.

A continuación figura la intervención escrita que la delegación del CCDH distribuyó en los trabajos del grupo de expertos:

“La experiencia marroquí en materia de justicia transicional fue caracterizada por la adopción de un enfoque global a partir de la evaluación del proceso del expediente de la desaparición forzosa en Marruecos. Este enfoque es esencialmente participativo puesto que se concentró sobre las investigaciones y las concertaciones con las víctimas, sus familias o sus representantes, las autoridades públicas y las organizaciones no gubernamentales interesadas.

La comisión de verdad, justicia y reconciliación, mecanismo de esta experiencia, obró por el establecimiento de la verdad sobre las graves violaciones de los derechos humanos, mediante investigaciones, recogida de testimonios, audiencias públicas de las víctimas y audiencias a puerta cerrada con testigos y antiguos responsables del examen de archivos oficiales y la recogida de datos de todas las fuentes disponibles.

Es según este enfoque que la comisión pudo establecer la naturaleza, la gravedad, la complejidad y el contexto de dichas violaciones, a la luz de los principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos. Así pudo elucidar casos de desaparición forzosa y preconizar procedimientos de regularización o cierre para los casos de desaparecidos cuya muerte ha sido probada. Así pues gracias al análisis de los expedientes que le han sido presentados y a los resultados de las investigaciones realizadas, la comisión llegó a la conclusión de que la desaparición forzosa fue ejercida contra personas y grupos, durante acontecimientos políticos que se desarrollaron durante el período objeto de su competencia temporal; lo que le permitió calificar estos casos como desaparición forzosa, tal y como esta violación viene definida en sus estatutos. Sin embargo, la comisión registró otros casos de desaparición, cuyas víctimas no tenían actividad política, asociativa o sindical.

La comisión reforzó los métodos y metodología de investigación recurriendo también a las técnicas científicas y antropológicas más avanzadas utilizadas por la medicina forense, para determinar la identidad de las víctimas cuya muerte se estableció con certeza. Estas acciones se desarrollaron bajo la supervisión de la fiscalía, de las autoridades públicas competentes, de las autoridades regionales y locales, de la Gendarmería Real o la Seguridad nacional y de los representantes de los asuntos islámicos.

Cabe recordar también que la experiencia marroquí en este ámbito recurrió a las disposiciones del proyecto del convenio sobre las desapariciones forzosas tanto en la calificación de los casos como en la definición de esta violación adoptada en el informe final de la comisión. Se dedicaron también algunas recomendaciones de la comisión específicamente a estas cuestiones (Incriminación de la desaparición forzosa, lucha contra la impunidad…).

Los resultados de los trabajos de dicha comisión y el seguimiento de la aplicación de sus recomendaciones garantizado por el CCDH, han permitido aclarar hasta hoye en día más del noventa por ciento de los casos presentados ante la comisión desde su instalación y que durante su mandato. El CCDH sigue, según este enfoque, realizando la aclaración de algunos casos, y acompañando a las familias de las víctimas en la organización de su luto para las personas desaparecidas y aquellas cuya muerte fue probada. ». .

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