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Presentación

 

Las atribuciones del Consejo en materia de la promoción de los derechos humanos 
En materia de la promoción de los derechos humanos, el CNDH interviene en cuatro niveles:
 
1- Difusión de la cultura de los derechos humanos
 
El Consejo contribuye con todas las medidas apropiadas a la promoción y difusión de la cultura de los derechos humanos y el aferramiento de los valores de la ciudadanía responsable, en los campos de educación, enseñanza, formación, información y sensibilización.
 
2- Refuerzo de las capacidades
 
El Consejo contribuye al desarrollo de las capacidades de los servicios públicos y las diversas asociaciones concernidas a través la formación continua sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y esto, en el marco de las relaciones de cooperación y colaboración con las instituciones especializadas, nacionales e internacionales.
 
3- Armonización y práctica convencional 
 
El CNDH  examina y estudia la armonización de los textos legislativos y reglamentarios en vigor con las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario ratificadas por Marruecos o a las cuales ha adherido, y a la luz de las observaciones finales y recomendaciones presentadas por las instancias de la ONU relativas a los informes que le presentaron el gobierno. Éste propone toda recomendación oportuna en la materia y después lo presenta a las autoridades gubernamentales competentes.
 
Examina los proyectos de las convenciones internacionales relativos a los derechos humanos y al derecho humanitario  internacional sometidos por las autoridades competentes e incita a todos los departamentos gubernamentales y las autoridades públicas concernidas a seguir la puesta en marcha de las observaciones finales y a todas las autoridades públicas concernidas a seguir la ejecución de las observaciones finales y las recomendaciones emitidas por dichas instancias.
 
Asimismo incita a la ratificación o la adhesión del Reino a las convenciones internacionales y regionales relativas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. También puede contribuir a la elaboración de los informes que el gobierno presenta a los órganos de tratados y otros mecanismos para la aplicación de los compromisos internacionales del Reino.
Presta al Parlamento y al gobierno, a petición de ellos, asistencia y consejo en materia de la armonización de proyectos o propuestas de leyes, con las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos que el Reino ha ratificado o a las cuales ha adherido.
 
En virtud del dahir de su creación (decreto real), las competencias del CNDH se han ampliado en materia del derecho internacional humanitario. Así, el Consejo vela por la promoción de los principios y normas del derecho internacional humanitario y su consolidación.
 
Por lo tanto, el Consejo, en coordinación con las autoridades públicas concernidas por las cuestiones del derecho internacional humanitario, vela por:
 
El seguimiento de la aplicación de las convenciones internaciones que Marruecos ha ratificado o a las cuales se ha adherido;
 
La contribución en los programas de educación, formación, formación continua, sensibilización y comunicación en el campo del derecho internacional humanitario, a favor de todos los departamentos, instancias, establecimientos y asociaciones concernidas;
 
El desarrollo de relaciones de cooperación y colaboración para favorecer el intercambio de experiencias con el Comité internacional de la Cruz roja y todas las instancias concernidas por la promoción del derecho internacional humanitario.
 
4- cooperación internacional
 
 El Consejo vela por establecer una estrecha cooperación y colaboración constructiva con el sistema de las Naciones Unidas y sus instituciones, así como las instituciones internacionales, regionales y extranjeras competentes en materia de la protección y promoción de los derechos humanos, y vela por el refuerzo del papel desempeñado por el Marruecos en este campo a nivel internacional. Vela también, con todas las posibles medidas, por facilitar y promover las relaciones fructíferas de cooperación en aras de garantizar la protección y promoción de los derechos humanos, por una parte, entre las autoridades públicas concernidas y las asociaciones nacionales y las organizaciones no gubernamentales internacionales competentes.
  
 
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