ESTUDIO SOBRE LA TRATA DE PERSONAS
De conformidad con las prerrogativas del Consejo Consultivo de Derechos Humanos, una institución nacional para la promoción y la protección de los derechos humanos, y en virtud de las convenciones internacionales de derechos humanos y el compromiso de Marruecos en este ámbito, el Consejo mantuvo una serie de encuentros de consulta con los ministerios concernidos (el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y de cooperación, el Ministerio de Empleo y Formación Profesional, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio a cargo de la comunidad marroquí en el Extranjero) y las instituciones nacionales especializadas (Oficina del Alto Comisionado de Planificación (HCP), el Consejo de la comunidad marroquí en el extranjero, Fundación Hassan II para los marroquíes residentes en el extranjero, el Observatorio de la protección del Niño) además del parlamento europeo y algunas asociaciones de la sociedad civil que trabajan en este campo.
El Consejo participó también en varios encuentros internacionales sobre la cuestión de la trata de personas y ha estudiado las demás experiencias exitosas y las mejores prácticas en este campo. Ha estudiado los convenios internacionales existentes y examinó los datos y las estadísticas a este respecto. Para abordar esta cuestión, el Consejo adoptó un enfoque participativo e integrado basado en los derechos humanos. Este enfoque toma en cuenta la realidad del fenómeno, los esfuerzos nacionales para luchar contra el mismo, sus consecuencias a nivel internacional, las posibilidades y los medios de cooperación internacional y regional.
El Consejo considera la trata de personas como una grave violación de los derechos humanos. Además, viola el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a una vida libre de todo tipo de esclavitud. Se centra en los niños, en particular. Afecta a sus necesidades fundamentales para crecer en un ambiente seguro y su derecho a una vida libre de explotación y abuso sexual. Es una humillación y una grave violación de la dignidad humana, prohibida en toda convención de los derechos humanos.
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada define la trata de personas como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, por medio de la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.
1. La trata de personas se manifiesta en:
La explotación sexual; Trabajo forzoso; Trata de blancas.
2. Las víctimas de la trata de personas pueden clasificarse de la siguiente manera:
Los niños, las mujeres, los trabajadores domésticos y las víctimas del trabajo forzoso; las víctimas de la extracción de órganos.
Estado de ratificación de los convenios relacionados con la trata de personas por Marruecos:
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada (2000), que fue ratificada el 19 de septiembre de 2002;
el Protocolo Facultativo de La Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (2000), ratificó el 22 de Mayo, 2002;
el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los Conflictos Armados (2000), ratificado 22 de mayo de 2002;
el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la explotación de la prostitución por otros (1949), ratificada por marruecos el 17 de agosto, 1973;
la Convención sobre la Esclavitud (1926),
etc.