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La práctica convencional de Marruecos en materia de derechos humanos sobre la situación de los derechos humanos: importantes logros

La práctica convencional de Marruecos

La práctica convencional de Marruecos se ha reforzado durante estos últimos años tras la aprobación del mecanismo de justicia transicional en el tratamiento del pasado de violaciones graves de los derechos humanos y a través de las reformas que han acompañado esta dinámica. Esta dinámica se manifiesta en la promulgación del Código de la familia, del Código Penal, del Código de procedimiento Penal, del Código de la prensa, del Código del Trabajo, las leyes de libertades públicas, la Ley sobre los partidos políticos, la carta comunal, el seguro obligatorio de enfermedad, etc.

. 1/La ratificación

Durante el año 2009, Marruecos ha continuado su integración gradual en el sistema Internacional de Derechos Humanos, manteniendo una serie de reservas y la no ratificación de algunas convenciones o protocolos. Así, en el curso del año 2009, Marruecos ha ratificado los convenios y protocolos siguientes:

-Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad el 8 de abril de 2009;

-Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 8 de abril de 2009;

-Convención n°150 sobre la administración del trabajo el 3 de abril de 2009;

-la Convención n°154 sobre la negociación colectiva el 3 de abril de 2009

Marruecos no ha ratificado el Convenio N 87 de 1948 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, el Convenio N 102 de 1952 relativo a la norma mínima de la seguridad social y el Convenio N 118 de 1962 sobre la igualdad de trato en materia de seguridad social.

Durante el Consejo de ministros celebrado el 7 de mayo de 2009 en Fez, se decidió ratificar una serie de convenios en relación con los derechos humanos:

-Convención árabe n° 18 para el año 1996 relativa al trabajo de los menores;

-Convención árabe n° 19 de 1998 sobre la inspección del trabajo;

-Convención árabe n ° 17 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad;

-Convención árabe n ° 8 sobre las libertades y el derecho de asociación (marzo 1977);

-el Convenio n ° 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos de determinación de las condiciones de explotación en el sector público. Durante este consejo, se decidió ratificar otros textos internacionales, a saber:

-Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor del 20 de diciembre de 1996 (Organización Mundial de la propiedad intelectual);

- Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático (UNESCO);

- Segundo Protocolo relativo a la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (La Haya 26 de marzo 1999)

Al igual Marruecos ha velado por:

-La adopción de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres;

- La adopción del Protocolo adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas en particular de mujeres y niños;

-La aprobación de la Convención árabe n°17 de 1993 sobre la rehabilitación y el empleo de los discapacitados

-La adopción de la Convención n°8 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación –

-La publicación en el Boletín Oficial de la Convención de Viena para la protección de la capa de ozono concertada en Viena el 22 de marzo de 1985 (noviembre de 2009)

-El acuerdo de principio para la adhesión de Marruecos en el Protocolo adicional de la Convención Internacional sobre el fondo de indemnización de la contaminación por hidrocarburos, de 1992

- La publicación del Tratado internacional sobre recursos fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación firmada en Roma el 27 de noviembre de 2001

-La ratificación de la Convención sobre las medidas a tomar para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales

-El acuerdo de principio para la ratificación de la Convención internacional contra el dopaje en el deporte

-La creación de la Oficina Nacional de la seguridad sanitaria de los alimentos en el marco de la armonización de la legislación nacional con las convenciones internacionales relativas a la seguridad sanitaria. Una iniciativa que permite reforzar el marco jurídico de la protección del consumidor.

-La promulgación del Estatuto de los jardines de niños de conformidad con la ley 40.04.

El refuerzo de la protección de la infancia requiere el establecimiento de espacios adecuados para una educación sana.

2/Estado de las reservas

-En 2009, Marruecos no ha retirado ninguna reserva relativa a las convenciones que ha ratificado.

- Marruecos declaró reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la discriminación racial de recibir y examinar comunicaciones de las personas y grupos de personas bajo su jurisdicción que aleguen ser víctimas de violaciones de uno de los derechos enunciados en la Convención

-Marruecos ha mantenido varias reservas, sabiendo que ha presentado declaraciones relativas a determinadas disposiciones de convenciones, que van en el sentido de reconocer algunas competencias de los órganos de tratados, o de competencias de otra naturaleza:

-La reserva al artículo 41, Marruecos no reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte no cumple sus obligaciones en virtud de este pacto

-La reserva relativa al artículo 30 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes.

La misma reserva se refiere el apartado 1 del artículo 92 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de los miembros de su familia.

-La reserva sobre el artículo 22 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Marruecos no reconoce la competencia de la Corte Internacional de Justicia de examinar los litigios relativos a la interpretación de la Convención

3/Los informes periódicos

El Consejo examinó, en su informe, los informes periódicos presentados a los órganos de tratados, ya sea los informes gubernamentales o los informes alternativos elaborados por las asociaciones de derechos humanos, así como los informes de las organizaciones internacionales sobre la práctica convencional en Marruecos.

4/Observaciones sobre la práctica convencional en Marruecos

-La lentitud en el nivel de aplicación de las decisiones que ayuden a proseguir la adhesión de nuestro país en los convenios internacionales de derechos humanos, incluida la lentitud en la adopción de las disposiciones procesales para eliminar las reservas o ratificar los convenios internacionales anunciadas oficialmente

-El retraso en la planificación de elaboración de informes periódicos lo que conduce a su acumulación y la presentación de varios informes en una sola vez, lo que se refleja negativamente en su calidad y sobre las informaciones que presentan.

-La falta de una metodología clara en la elaboración de los informes periódicos sobre la base de las directrices y recomendaciones generales emitidas por los órganos de tratados y la falta de coordinación entre los sectores gubernamentales que no están implicadas en todas las etapas de elaboración del informe

-La presentación de los proyectos de informes ante el CCDH para emitir su opinión al respecto antes de su presentación ante los órganos de tratados en un plazo razonable y la falta de la participación de las asociaciones de la sociedad civil

-La debilidad del seguimiento a nivel de la aplicación de las observaciones y recomendaciones de los organismos internacionales, en particular las emitidas por los órganos de tratados con ocasión de su examen de los informes nacionales de nuestro país;

-El seguimiento limitado de los informes publicados por las organizaciones internacionales no gubernamentales de los derechos humanos.

5/Recomendaciones

-Proseguir la adhesión en el derecho internacional de derechos humanos mediante la ratificación de los Convenios de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos que aún no han sido ratificados por Marruecos, y la ratificación de los Protocolos Facultativos de algunas convenciones

-Proseguir y multiplicar los esfuerzos para armonizar las legislaciones nacionales con las normas internacionales inherentes a las convenciones de derechos humanos a las que se ha adherido Marruecos,

-Proseguir las acciones encaminadas al levantamiento de las reservas sobre las disposiciones de ciertas convenciones de derechos humanos,

-Acelerar el ritmo de realización de los informes periódicos y trabajar para recuperar el retraso en la elaboración y la presentación de esos informes a los órganos de tratados en la mayor brevedad posible

-Trabajar de manera regular a la difusión de los informes periódicos y las recomendaciones de los órganos de tratados

-Aumentar los esfuerzos para mejorar la cooperación entre los sectores gubernamentales y los departamentos ministeriales pertinentes en la elaboración de informes periódicos de manera regular y reforzar también la coordinación en todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos;

-Proponer medidas para la creación y el desarrollo de organismos en aras de apoyar el respeto y la promoción de los derechos humanos,

-Proseguir los esfuerzos de promoción y de desarrollo de la cultura de los derechos humanos

-Intensificar la contribución del Reino en las negociaciones relativas a las convenciones de derechos humanos y emitir Dictamen sobre las obligaciones que incumben

-Intensificar el diálogo y la cooperación con las organizaciones nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, así como las distintas instituciones y órganos que trabajan en el campo de los derechos humanos en las cuestiones relacionadas con la práctica convencional del Reino.

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