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Debate nacional sobre la aplicación del protocolo facultativo del convenio de prevención de la tortura

El Consejo consultivo de los derechos humanos organizó en cooperación con la Asociación de Prevención de la Tortura (APT), los días 3 y 4 de febrero de 2009 en Rabat, un seminario nacional sobre las opciones de aplicación del Protocolo facultativo al Convenio contra la tortura y otras penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes (CAT).

El objetivo de este seminario que contó con la participación de quien una pléyade de expertos nacionales e internacionales, de representantes del CCDH, de los departamentos ministeriales en cuestión, de los parlamentarios, de los actores de la sociedad civil y la prensa era preparar el contexto para una aplicación efectiva de las disposiciones del Protocolo facultativo al Convenio contra la tortura y otras penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes en la perspectiva de la adhesión de Marruecos a este instrumento. El Protocolo facultativo, adoptado con el fin de prevenir la tortura, tiene previsto la instauración de un sistema específico de visitas regulares alos lugares de detención, por órganos nacionales e internacionales independientes, participando con este motivo en la apertura de un debate práctico y constructivo entre los expertos y las autoridades a nivel institucional y nacional.

El programa de las visitas del Subcomité de prevención de la tortura, pilar del enfoque adoptado por el protocolo, se inspira en el enfoque del Comité europeo para la prevención de la tortura y el Comité Internacional de la Cruz Roja que cumple las mismas misiones desde hace varios años.

El enfoque adoptado por el protocolo se basa en la creación o la designación de un mecanismo nacional de prevención de la tortura en el seno del Estado parte, encargado de las mismas misiones que el Subcomité y que goza de garantías similares a nivel local. El protocolo reconcilia entre un control regular efectuado por expertos internacionales y visitas más frecuentes del mecanismo nacional de prevención a los lugares de detención.

La práctica de los países en este ámbito reveló dos opciones principales: la primera consiste en asignar esta misión a las instituciones nacionales existentes, como las Instituciones nacionales de los derechos humanos o a los Mediadores; la segunda consiste en crear nuevas instituciones específicas, encargadas de las misiones del mecanismo nacional de prevención.

En este sentido, los participantes se ocuparon , durante los dos días de debate, de estudiar las opciones de la aplicación del protocolo para Marruecos, haciendo hincapié en su alcance y la importancia de abrir el debate entre el Gobierno y las asociaciones para su aplicación y destacaron la exigencia del peritaje y la credibilidad de la instancia para garantizar la eficacia del mecanismo nacional que debería dotarse con los medios materiales y humanos indispensables para cumplir sus misiones.

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