Están en : InicioReforma de la justicia

  • Reducir
  • Ampliar

Reforma de la justicia

En el marco de sus competencias como institución que vela por la protección de los derechos humanos y con el objetivo de dar seguimiento a las recomendaciones de la Instancia Equidad y Reconciliación (IER) relativas a la "reforma de la justicia y el refuerzo de su independencia ", el Consejo consultivo de los derechos humanos (CCDH), que multiplica cada vez más sus esfuerzos para contribuir a la reflexión sobre la reforma judicial en Marruecos, presentó a la alta apreciación de Su Majestad el Rey Mohammed VI un memorando sobre la reforma de la justicia y el refuerzo de su independencia.

En este contexto, el CCDH ha establecido un comité especial compuesto por algunos de sus miembros, además de abogados y profesores universitarios de derecho. Después de largas discusiones y un examen minucioso y científico de las distintas conclusiones presentadas por sus miembros, el Comité ha formulado propuestas que giran en torno a ocho ejes.

En el área del refuerzo de las garantías de la independencia judicial, el CCDH propone erigir la justicia como un poder dentro de la Constitución, garantizar su independencia en materia de los poderes legislativo y ejecutivo y que éstos no interfieran con la labor judicial y el curso del proceso. El CCDH también aboga por la concesión de la vice-presidencia del Consejo Superior de la Magistratura al primer presidente de la Corte Suprema, y nombrar el presidente del Consejo de la Nación como miembro permanente.

En este orden de ideas, el Memorándum propone el enriquecimiento de la composición del consejo incluyendo a personalidades vinculados al mundo de los derechos humanos conocidos por su competencia e integridad. Estos últimos serían nombrados por Su Majestad el Rey al comienzo de cada mandato. El memorando también recomienda que la unidad del cuerpo judicial este claramente estipulada en la Constitución, de manera que incluya a jueces de instrucción, la fiscalía y jueces adjuntos en diferentes administraciones y misiones. La Constitución también debe especificar que sólo el Consejo Superior de la Magistratura tiene competencia para gestionar el sistema judicial de conformidad con la ley.

En lo que atañe a la organización del citado Consejo, las propuestas del CCDH tratan la publicación de una ley orgánica que establece sus competencias, su método de trabajo y la elección de sus miembros. Asimismo determina los criterios para la promoción y sanción de los jueces y que también garantizan su independencia. Añadido a esto la creación de una sede especial para el Consejo Superior de la Magistratura y la garantía de su independencia financiera.

En cuanto a la revisión de las leyes, el CCDH propone en su memorando que éste engloba tanto el estado básico de los magistrados, la organización judicial del Reino, así como el decreto que regula las competencias del Ministerio de la Justicia.

Respecto a la política del gobierno en el ámbito de la justicia, la Comisión, que se centró en la política judicial nacional, sostuvo que esta última forma parte de la competencia del Gobierno. Este último es responsable del desarrollo de esta política, de garantizar los recursos financieros necesarios y de velar por su aplicación bajo el liderazgo de Su Majestad el Rey y el control parlamentario. Además el Comité considera que todo lo que se relaciona con esta política o con la labor judicial debe permanecer en manos del Gobierno.

En materia de la política penal, la Comisión considera que la lógica de la ley requiere la cooperación entre el Ministerio de la Justicia y el Fiscal General de la Corte Suprema, puesto que encabeza la fiscalía. Es por lo tanto necesario, según el memorando, elaborar una ley que organiza la política penal cuya aplicación se ejecutará conjuntamente por el Ministro de Justicia y el Fiscal General de la Corte Suprema.

El memorando del CCDH trató igualmente la formación, ya que subrayó en este nivel la necesidad de presentar los candidatos a la profesión de juez a un estudio social y un ensayo preliminar, así como un test psicotécnico durante el examen oral, con apoyo de los psicoanalistas. Este documento propone también la creación de un programa de formación continua a favor de los jueces que será supervisado por el Consejo Superior de la Magistratura, y aboga por facilitar al referido consejo laboratorios científicos en diferentes campos de formación.

Además, sabiendo que la promoción del sector de la justicia se basa principalmente en la disponibilidad de recursos materiales y humanos, el Comité ha propuesto en su memorando asignar un presupuesto específico de equipamiento y funcionamiento para cada tribunal, cuya organización se dará al presidente. También aboga por un aumento del número de jueces, funcionarios y cuadros técnicos en el seno de los tribunales en función del número de casos registrados anualmente en cada tribunal, así como la revisión del sistema de salarios, el crecimiento y la creación de motivaciones para ellos. El Comité subrayó también la necesidad de establecer criterios claros para la selección de los escribanos de los tribunales, y el aumento del presupuesto del poder judicial en general.

En la penúltima sección, el memorando presenta una serie de propuestas, relativas a las disposiciones de mejoramiento y rehabilitación de la confianza. Se refieren a la elaboración del código de conducta mediante un texto jurídico, tanto para magistrados como funcionarios judiciales, especialmente los abogados, los notarios, los adules o los expertos, así como la creación de instancias supremas para todas las profesiones relacionadas con la justicia, a las que se confiarán las misiones disciplinarias y de control.

Tras subrayar la necesidad de la participación de la sociedad civil y los medios de comunicación en el proceso de sensibilización de los ciudadanos y la rehabilitación de la confianza en la justicia, el memorando tomó nota del interés de la aplicación del papel de las asociaciones profesionales, tales como: (“l’amicale Hassania de magistrats”, la Asociación de Abogados de Marruecos, la Liga de adules), en el campo de la moralización, la difusión de la cultura jurídica y la normalización del trabajo jurídico.

Por otra parte, el documento hizo hincapié en la necesidad de revisar los sistemas relativos a los auxiliares judiciales, para asegurar una mayor credibilidad, transparencia y restaurar la confianza pública en la justicia.

En su sección final, titulada "Los aspectos fundamentales de las reformas legales”, el Comité propuso la introducción de las modificaciones necesarias en lo siguiente:

- La Constitución;

- El estatuto fundamental de los profesionales de la justicia;

- El decreto organizacional del Ministerio de Justicia;

- La Ley Orgánica del Instituto Supremo de Magistratura;

- El estatuto judicial del Reino;

- La revisión del código penal y el código del procedimiento penal.

Además de otras leyes en relación con estos últimos, en el sentido de adaptarlas a las modificaciones que serán los textos citados anteriormente. El Comité considera por tanto que sería conveniente elaborar una ley para la política penal con los procedimientos en vigor.

Finalmente, el Comité recomienda la creación de comités especializados para preparar proyectos de ley de la reforma propuesta. Y considera que la última reforma de la justicia depende de la participación de todos los segmentos de la sociedad. Así, propone organizar una conferencia nacional bajo el Alto Patrocinio de su Majestad el Rey Mohammed VI, cuyos beneficios, indudablemente, permitirán reestablecer la confianza en la justicia y el sentimiento de que la seguridad judicial exista.

Ir arriba de la página